Preguntas y respuestas frecuentes
Puede solicitarla contactándonos a través de los formularios de este sitio web detallando la cantidad y el producto buscado. Contestaremos también solicitudes enviadas por medio del a E-mail que figura en esta página.
Para poder realizarle una oferta no vinculante (SCO) deberá enviarnos una LOI completa acompañada con la hoja de información de la cliente rellenada (CIS).
El método de pago más solicitado es la Garantía Bancaria, no obstante, la Carta de Crédito Documentaria o la transferencia a través de Swift MT 103/23 también son métodos aceptados. En todos los casos el instrumento de pago debe ser emitido o garantizado por un banco de primera línea.
Las Cartas de Crédito deben ser confirmadas, irrevocables, divisibles y pagaderas a la vista.
Si el producto debe enviarse mensualmente (contratos) la Carta de Crédito deberá ser rotativa (ARDLC) cubriendo los envíos de cada mes.
Las Cartas de Crédito revocables no serán aceptadas como instrumento de pago.
Serán requeridos varios documentos para negociar exitosamente un envío.
Una vez el comprador nos remita la carta de intención (LOI) correctamente cumplimentada y firmada, junto a la hoja de información de cliente (CIS).
Se le enviara la oferta no vinculante (SCO) que será el primer documento que recibirá el comprador.
Si los términos de la SCO son aceptados se le requerirá al comprador que firme un contrato de no elusión y no engaño (NCNDA), protegiendo a todas las partes involucradas en la operación, junto con o una orden de compra irrevocable (ICPO).
Ambas deberán ser acompañadas por una carta de garantía bancaria (BCL) o una autorización para una prueba de fondos.
Con todos estos documentos emitidos y revisados por el vendedor se enviará una FCO.
En el caso de emitirnos una ICPO, deberán hacer constar todos los datos incluidos en la LOI, necesarios para proceder a realizar una compra en firme, así como adjuntar Company Profile, Licencia Fiscal y autorización para importar.
Para poder operar de manera correcta, el vendedor requerirá que la misma no tenga más de 10 días desde su emisión.
Sí, el vendedor solicitara que los detalles bancarios sean enviados junto con la LOI o ICPO para poder hacer una prueba de fondos en la cuenta.
Esta prueba de fondos tiene como fin el determinar si el comprador puede afrontar el costo de la operación solicitada y aporta seguridad y fiabilidad al vendedor con respecto a la viabilidad de la operación.
La LOI del comprador tendrá que incluir los detalles bancarios, una autorización para una prueba de fondos, e información de contacto del ejecutivo a cargo de la cuenta.
Trabajamos con diversas verificadoras, como sean, SGS, VOREAU VERITAS y SATRA.
En términos generales no; el vendedor no otorgara la información de operaciones recientes antes de iniciar negociaciones.
La prueba de producto se envía en una etapa posterior en el proceso de negociación y estos documentos son manejados entre bancos, y no de vendedor a comprador y viceversa.
La inspección previa al embarque realizada puede ser pagada tanto por el vendedor como por el comprador, según los acuerdos previos, y esta se ejecuta en el puerto de carga.
Sí, el comprador puede solicitar la cantidad que desee de cualquiera de los productos ofrecidos. No obstante, deberá saber que el vendedor no tomará estos pedidos como “envío de prueba” y que no se reservarán cantidades extra del mismo producto para órdenes futuras.
El precio se ajustará a la cantidad solicitada en cada pedido y no a futuras intenciones de compra.
Por favor acceda al link “Procedimientos Estándar” para ver la información al detalle.
Generalmente no. Los procesos son estándar ya que aportan la más alta protección para todas las partes involucradas en la operación para llegar a buenos resultados, no solo para una única compra sino para una relación con el cliente continuada en el tiempo y esto depende de respetar todos los procesos anteriores.